Las cláusulas abusivas son aquellos instrumentos que algunas entidades bancarias utilizan con el fin de establecer una cantidad mínima o suelo hipotecario que sus clientes con hipotecas deben pagar mes a mes a pesar de que la cifra extraída de la suma del euribor y el diferencial se encuentre muy por debajo de dicha cantidad.
A día de hoy gran parte de las hipotecas suscritas en España poseen un tipo de interés establecido según un tipo de referencia. Por encima del resto se fija el valor del euribor, no obstante podemos encontrarnos con otros valores que pueden sumarse como, por ejemplo, el IRPH o el IRS, a los que se les ha de sumar un diferencial que puede variar en función del banco con el que el cliente contrate su hipoteca.
Debido al elevado número de casos de cláusulas abusivas existente en nuestro país el Tribunal Superior de Justicia (especialmente de cláusulas suelo de Banco Sabadell y Caja España entre otras entidades bancarias y cajas de ahorros) estableció una serie de motivos por los que cualquier ciudadano puede establecer la nulidad del contrato hipotecario establecido con su entidad bancaria:
1.- La afirmación por parte del banco de que el establecimiento de un suelo hipotecario conllevaría también el de un techo.
2.- No ofrecer al cliente ninguna comparativa entre el producto ofertado y otros de la propia entidad.
3.- El enmascaramiento o manipulación de la información o los riesgos de obligada comunicación al cliente.
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