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MODIFICACIONES DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AL AMPARO DEL REAL DECRETO LEY 19/2022

Ante la actual crisis, acentuada por la subida de tipos por el Banco Central Europeo y la consecuente subida de los índices a los que se referencian las hipotecas, llevó al Gobierno a dictar el Real Decreto Ley 19/2022, y trazar un acuerdo con la Banca, que ofreciera determinadas medidas para sectores vulnerables, o más vulnerables a la subida de las hipotecas, en especial por la ascensión del Euribor, el índice más común. Leer más

INAPLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA A CLÁUSULAS SUELO CUYA RETROECTIVIDAD TOTAL NO FUE APLICADA EN JUICIO PREVIO

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de mayo de 2022, señala que el principio de cosa juzgada no sería aplicable a supuestos de examen de una cláusula suelo que debiera ser reputada de oficio nula, cuando el consumidor atacó la misma y por aplicación de la limitación de la retroactividad según la Sentencia
del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, se limitó ese efecto retroactivo a la fecha antes indicada de la publicación de esa Sentencia. Leer más

SOBRE LAS CONDICIONES PARA DAR POR VENCIDO ANTICIPADAMENTE UN PRÉSTAMO PERSONAL

Como es sabido, pues desde la crisis financiera del año 2008, todo el mundo ha ido aprendiendo, a la fuerza o por la información que se ha ido suministrando por los medios de comunicación, lo que es el vencimiento anticipado. Esta facultad, no es otra cosa que la capacidad del acreedor de dar por vencida una obligación a plazos, con carácter anticipado a su fecha de finalización del cumplimiento, cuando ha existido un incumplimiento sustancial, de modo que a partir de ese momento no estará obligado a reclamar sólo las cuotas o plazos ya vencidos, sino que podrá reclamar toda la deuda, la vencida y la pendiente aún por abonar.

Si bien respecto de los préstamos hipotecarios, el artículo 24 de la Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, ha dejado claro en qué circunstancias y bajo qué requisitos se puede solicitar el vencimiento anticipado del préstamo, para los préstamos personales no hay una regulación equiparable.

A este respecto lo que nos indica el Tribunal Supremo, entre otras, en la reciente Sentencia de 15 de noviembre de 2021, es que, para que pueda darse ese vencimiento anticipado, el incumplimiento ha de ser grave, no permitiendo la rehabilitación del contrato. Señala así: hemos declarado que, para que una cláusula de vencimiento anticipado no sea abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. Desde ese punto de vista, parece evidente que una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves.
También dice que no es aplicable una normativa nacional supletoria tras la declaración de nulidad de una cláusula abusiva como la del vencimiento anticipado en el préstamo personal, ya que el contrato, sin esa cláusula puede subsistir y no se genera un perjuicio al consumidor. A diferencia de lo que sucede con los préstamos hipotecarios,
en los contratos de préstamo personal, la supresión o expulsión de la cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva no compromete la subsistencia del contrato ( sentencia 463/2019, de 11 de septiembre). En consecuencia, no podemos extraer las consecuencias establecidas por la jurisprudencia del TJUE sobre la aplicación supletoria
de una norma de Derecho nacional en casos en que el contrato no pueda subsistir y su nulidad resulte perjudicial para el consumidor (por todas, STJUE de 26 de marzo de 2019).

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anterior, las cláusulas que establezcan que el impago de una cuota o de unos gastos ya es suficiente para reclamar la totalidad del préstamo, son nulas y no pueden ejecutarse esos préstamos o solicitarse el vencimiento total en virtud de las mismas. Otra cuestión diferente es que el prestamista pueda solicitar la resolución del contrato, alegando un incumplimiento grave y sustancial y en tal caso, el juez, ponderando las circunstancias del supuesto y examinando si ha existido ese incumplimiento de ese carácter, pueda resolver el
contrato, obligando a las partes a restituirse las recíprocas prestaciones.

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Abusivas