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MODIFICACIONES DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AL AMPARO DEL REAL DECRETO LEY 19/2022

Ante la actual crisis, acentuada por la subida de tipos por el Banco Central Europeo y la consecuente subida de los índices a los que se referencian las hipotecas, llevó al Gobierno a dictar el Real Decreto Ley 19/2022, y trazar un acuerdo con la Banca, que ofreciera determinadas medidas para sectores vulnerables, o más vulnerables a la subida de las hipotecas, en especial por la ascensión del Euribor, el índice más común. Leer más

INAPLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA A CLÁUSULAS SUELO CUYA RETROECTIVIDAD TOTAL NO FUE APLICADA EN JUICIO PREVIO

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de mayo de 2022, señala que el principio de cosa juzgada no sería aplicable a supuestos de examen de una cláusula suelo que debiera ser reputada de oficio nula, cuando el consumidor atacó la misma y por aplicación de la limitación de la retroactividad según la Sentencia
del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, se limitó ese efecto retroactivo a la fecha antes indicada de la publicación de esa Sentencia. Leer más

SOBRE LAS CONDICIONES PARA DAR POR VENCIDO ANTICIPADAMENTE UN PRÉSTAMO PERSONAL

Como es sabido, pues desde la crisis financiera del año 2008, todo el mundo ha ido aprendiendo, a la fuerza o por la información que se ha ido suministrando por los medios de comunicación, lo que es el vencimiento anticipado. Esta facultad, no es otra cosa que la capacidad del acreedor de dar por vencida una obligación a plazos, con carácter anticipado a su fecha de finalización del cumplimiento, cuando ha existido un incumplimiento sustancial, de modo que a partir de ese momento no estará obligado a reclamar sólo las cuotas o plazos ya vencidos, sino que podrá reclamar toda la deuda, la vencida y la pendiente aún por abonar.

Si bien respecto de los préstamos hipotecarios, el artículo 24 de la Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, ha dejado claro en qué circunstancias y bajo qué requisitos se puede solicitar el vencimiento anticipado del préstamo, para los préstamos personales no hay una regulación equiparable.

A este respecto lo que nos indica el Tribunal Supremo, entre otras, en la reciente Sentencia de 15 de noviembre de 2021, es que, para que pueda darse ese vencimiento anticipado, el incumplimiento ha de ser grave, no permitiendo la rehabilitación del contrato. Señala así: hemos declarado que, para que una cláusula de vencimiento anticipado no sea abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. Desde ese punto de vista, parece evidente que una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves.
También dice que no es aplicable una normativa nacional supletoria tras la declaración de nulidad de una cláusula abusiva como la del vencimiento anticipado en el préstamo personal, ya que el contrato, sin esa cláusula puede subsistir y no se genera un perjuicio al consumidor. A diferencia de lo que sucede con los préstamos hipotecarios,
en los contratos de préstamo personal, la supresión o expulsión de la cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva no compromete la subsistencia del contrato ( sentencia 463/2019, de 11 de septiembre). En consecuencia, no podemos extraer las consecuencias establecidas por la jurisprudencia del TJUE sobre la aplicación supletoria
de una norma de Derecho nacional en casos en que el contrato no pueda subsistir y su nulidad resulte perjudicial para el consumidor (por todas, STJUE de 26 de marzo de 2019).

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anterior, las cláusulas que establezcan que el impago de una cuota o de unos gastos ya es suficiente para reclamar la totalidad del préstamo, son nulas y no pueden ejecutarse esos préstamos o solicitarse el vencimiento total en virtud de las mismas. Otra cuestión diferente es que el prestamista pueda solicitar la resolución del contrato, alegando un incumplimiento grave y sustancial y en tal caso, el juez, ponderando las circunstancias del supuesto y examinando si ha existido ese incumplimiento de ese carácter, pueda resolver el
contrato, obligando a las partes a restituirse las recíprocas prestaciones.

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Abusivas

FORMULARIO PARA RECLAMAR POR EL CÁRTEL DE LOS CONCESIONARIOS

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia inició un proceso sancionador frente a distintos concesionarios de automóvil por haber constituido un cártel de forma que, mediante la transmisión de información secreta, futura y estratégica, alteraron el mercado, con un perjuicio para los consumidores.

Las marcas fueron impugnando las sanciones impuestas por el regulador del mercado, siendo en éstas ratificadas por el Tribunal Supremo.
Las marcas afectadas son Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citröen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.
Seguidamente, facilitamos un formulario o modelo para iniciar una reclamación a aquellos usuarios que adquirieron un vehículo a éstas marcas entre los años 2006 y 2013.

AUDI ESPAÑA, (Volkswagen – Audi España, S.A.)
A/A Servicio de Atención al Cliente
Volkswagen Group España Distribución, S.A.
Parque de Negocios Mas Blau II Calle de la Selva, 22
08820 El Prat de Llobregat – (Barcelona – España)

Muy Sres/as. míos/as:

Les remito la presente en relación a la compra del vehículo Audi con número de matrícula , número de bastidor , y al objeto de manifestarles lo siguiente:
Como se ha dicho, en fecha adquirí el vehículo antes citado en el concesionario sito en por un importe de euros (leasing,).
Que el pasado 5 de octubre del corriente, entre otras, el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, dictó Sentencia núm. 1205/21, por la que desestimaba el recurso frente a la resolución de 23 de julio de 2015 dictada por la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el expediente S/0482/13 «Fabricantes de automóviles».
En dicha resolución se declaraba acreditada una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de la que declara responsables, entre otras empresas, a la suya por su participación en el cártel de intercambio de comunicación confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial, postventa y marketing desde febrero de 2006 hasta julio de 2013. Quebrantándose en materia de normativa europea, lo preceptuado en el art.
101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como del art. 53 del Acuerdo del Espacio Económico Europeo.

Se explicaba también que el tipo de información intercambiada individualizada, actual, secreta y periódica sobre elementos relativos a los precios permitía conocer las estrategias comerciales mutuas de las marcas y las condiciones de las redes de distribución relevantes para la adopción de las políticas comerciales y aptas para disminuir la
incertidumbre y facilitar el alineamiento. El intercambio hizo posible el conocimiento de elementos fundamentales en la definición de la estrategia competitiva de las marcas y permitió un ajuste de su comportamiento en el mercado de forma incompatible con las normas de la competencia Que como consecuencia de dichas prácticas restrictivas, se produjo un sobrecoste, de aproximadamente un 15%, del precio que aboné en su día por la compra del vehículo.

Que en atención a ello, y conforme a lo preceptuado en el RDL 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores, tengo derecho a ser resarcido mediante el reconocimiento de una compensación por el daño que se me ha causado por el sobrecoste que efectivamente he soportado.

Conforme a lo anteriormente expuesto, por la presente SOLICITO, se me reintegre el 15% del VALOR DE COMPRA del vehículo cuya factura se acompaña ascendente a la cantidad de ……., junto con los intereses legales desde la fecha de dicha adquisición.
Asimismo, les requiero a fin de que en el plazo de 15 días, manifiesten si es su voluntad alcanzar un acuerdo extrajudicial sobre la reclamación que les formulo.

Atentamente,
Adjunto a la presente los siguientes documentos:
1.- Factura/justificante de pago o leasing
2.- Ficha técnica
3.- Permiso de circulación
4.- Plan de mantenimiento con la propia casa o compañía vendedora.

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Civil y Derecho de Consumo.