MODIFICACIONES DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AL AMPARO DEL REAL DECRETO LEY 19/2022

Ante la actual crisis, acentuada por la subida de tipos por el Banco Central Europeo y la consecuente subida de los índices a los que se referencian las hipotecas, llevó al Gobierno a dictar el Real Decreto Ley 19/2022, y trazar un acuerdo con la Banca, que ofreciera determinadas medidas para sectores vulnerables, o más vulnerables a la subida de las hipotecas, en especial por la ascensión del Euribor, el índice más común.

En esta entrada nos vamos a centrar en uno de los grupos a los que van dirigidas estas medidas, se trataría de aquéllas unidades familiares que tengan menos de 29.400 euros de ingresos anuales y hubieran adquirido una vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2022, por menos de 300.000 euros.
Además de estos requisitos, la carga hipotecaria ha de suponer más de un 30% de sus ingresos y se haya incrementado al menos en un 20% o hubieran sobrevenido circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.
Dándose estos supuestos se puede solicitar a la entidad bancaria una novación que comprenda:

.- Ampliación de la duración del préstamo por hasta 7 años más con un límite total de 40 años del total del préstamo.

.- Adicionalmente, podrá solicitar la congelación o mantenimiento de la misma cuota durante los doce meses siguientes a la novación, cuota que se referenciará al día 1 de junio de 2022 mediante una carencia total o parcial del principal.  El principal no amortizado durante el año de congelación de cuota devengará intereses a un tipo tal que suponga una reducción del 0,5% del valor neto actual del préstamo. La ampliación de plazo del préstamo no podrá suponer pagar una cuota inferior a la del 1 de junio de 2022.

– Convertir la fórmula de cálculo de interés del préstamo inicial, pasando de una fórmula de tipo variable a una de tipo fijo, a los tipos que libremente oferte la entidad.

En realidad, como se puede observar, no son medidas que vayan a suponer una liberación notable de la carga hipotecaria ni una solución a medio-largo plazo para estos deudores, ni para una generalidad, pero deberemos tenerlo en consideración por si podemos aliviar de alguna medida las consecuencias que las subidas de tipos
están suponiendo para los hipotecados.

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