CÁLCULO DEL IRPH – POR QUÉ SIEMPRE SERÁ SUPERIOR AL EURIBOR – ABUSO Y FALTA DE TRANSPARENCIA.

El índice IRPH viene definido como el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de bancos o de cajas o cajas y bancos.

Se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes al que se refiere el índice por el conjunto de bancos. Para realizar el cálculo ha de ser la tasa anual equivalente, o TAE. Esta tasa anual incluye el interés y también los gastos y comisiones bancarias.

El tipo de interés, como pudiera ser un tipo fijo o el Euribor, se diferencia del tipo TAE en que el primero «no recoge ni los gastos ni las comisiones; sólo la compensación que recibe el propietario del dinero por cederlo temporalmente». Si escogemos el Euribor como tipo de referencia de nuestra hipoteca, pagaremos según ese índice, más un diferencial (el beneficio de la entidad) Sin embargo, al escoger el IRPH estaríamos pagando IRPH [(Media de préstamos de cajas o entidades de índices a Euribor, IRPH, fijo) + (comisiones y gastos medios en la comercialización de esos préstamos)] + un diferencial.

Esto es, el IRPH incluye comisiones y gastos medios, un concepto o componente que no incluye el Euribor, por lo que al tener un componente más, siempre será más caro que el índice Euribor simplemente. Si esta fórmula de cálculo no fue debidamente explicada al consumidor, con la debida transparencia, es claro que éste no pudo tomar una decisión informada de acuerdo con sus intereses, ya que difícilmente optaría por un índice que por su propia composición nunca podría llegar a ser igual o inferior al Euribor y en tal caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha abierto la puerta a solicitar y declarar su nulidad.