Tarjetas Revolving-USURA

El Tribunal Supremo en Sentencia del pasado 4 de marzo de 2020, ha declarado usurarios los intereses de una tarjeta de crédito revolving de la entidad Wizink, que aplicaba un 26,82%.

La citada Sentencia no entra a valorar si el tipo de interés aplicado a este tipo de productos, las tarjetas revolving, es abusivo o no a tenor de los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores, porque simplemente no se alegaron. Se pidió exlusivamente la nulidad de la operación mediante tarjeta revolving, pos su carácter usurario.

El art. 1 de la Ley de 23 julio 1908, de Represión de la Usura, establece: «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso […]». Para determinar si el interés aplicado es usurario, el Tribunal Supremo ha utilizado como parámetro de comparación para ese concepto de “notablemente superior al normal del dinero”, el tipo medio publicado por el Banco de España para las operaciones de tarjetas de crédito y revolving.

Y señala, que pese a ser este tipo medio del 20%, ya de por sí elevado, cualquier elevación sobre el mismo, aunque no sea notable, resultaría ya usuraria. Y tiene en cuenta la circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor «cautivo», y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio.

La falta de garantías y la conexión ágil de estos préstamos, no puede ser base para la aplicación de ese préstamo con esos intereses tan elevados. Nos encontraríamos más bien ante un préstamo irresponsable. Como consecuencia de la declaración del préstamo como usurario, el prestatario, estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que exceda del capital prestado.