bien, la interpretación sobre el plazo concreto que existe para reclamar estos gastos sigue distintos criterios, podemos señalar que conforme a un principio de prudencia, en evitación de riegos innecesarios, cabría acudir al plazo más corto y evitar dilatar esta reclamación en el tiempo para que no sea admitida una excepción de caducidad que hiciera decaer nuestra reclamación

. Como se ha dicho, existen distintas interpretaciones sobre el plazo existente para poder reclamar estos gastos de constitución del préstamo hipotecario. Una de ellas es la que señala que el plazo comenzaría a correr desde que se declara la nulidad de la cláusula por la cual se imputaron todos los gastos al consumidor. De tal modo que a partir de la Sentencia firme que declarara la nulidad de esa cláusula habría 5 años para reclamar esos gastos. Lo cual, dado que la declaración de nulidad es imprescriptible, y hasta que no se planteara la reclamación de nulidad y la derivada de reintegración de gastos o indemnizatoria, haría también a esta última, prácticamente imprescriptible. Pero, ésta no es la interpretación que siguen todos nuestros Tribunales y efectivamente hay Juzgados que estiman que la reclamación de los gastos está sujeta al plazo de prescripción establecido en el artículo 1.964 del Código Civil, esto es, actualmente 5 años. La cuestión a debatir es desde qué fecha empezarían a correr esos 5 años. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 16 de julio de 2020 ha declarado que ese plazo no debe hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que asisten a los consumidores. En este caso, en concreto, 5 años es un plazo razonable para el ejercicio de esas acciones. Pero el “quid” de la cuestión se encuentra en la fecha de inicio del cómputo de ese plazo. Si ese plazo de 5 años empezara a contar desde la suscripción o constitución del préstamo, todas las reclamaciones prácticamente estarían prescritas. Pero, en tal caso no se habría permitido al consumidor ejercer su derecho en un tiempo razonable, y razonable en cuanto al concreto conocimiento de la posibilidad de recurrir. En este sentido el Tribunal Supremo ha interpretado que no sólo sea posible jurídicamente reclamar, sino que el reclamante pueda conocer de algún modo que existe la posibilidad de reclamar. En el caso concreto español el conocimiento de esta concreta posibilidad de reclamar sólo se produciría desde el momento en el que el Tribunal Supremo dicta la Sentencia de 23 de diciembre de 2015, que declaró la nulidad de este tipo de cláusulas, o quizás aún con mayor nitidez respecto al conocimiento, desde la publicación de la precitada Sentencia el pasado 21 de enero de 2016. En definitiva, conforme a este criterio, la prescripción de este tipo de reclamaciones de gastos se produciría el próximo 23 de diciembre de 2015 o en el mejor de los casos el día 21 de enero de 2021, por lo que, en evitación del riesgo de desestimación por prescripción, deben interponerse estas reclamaciones antes del 23 de diciembre de 2020. En otro post hablaremos sobre la suspensión del plazo de prescripción por los Reales Decretos 463/2020 y 537/2020, por la declaración del Estado de Alarma. En Artezbide Servicios Jurídicos, somos abogados en Bilbao expertos en cláusulas abusivas y podemos asesorarle sobre esta materia.