Declaración y resolución del concurso por insuficiencia de masa activa en tiempos del COVID-19

El nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor el 1 de septiembre de este año regula, en sus artículos 470 a 472, el denominado “concurso exprés”,

una modalidad del concurso de acreedores en la que el concurso se declara y finaliza en el mismo acto, como consecuencia de la insuficiencia de masa activa para pagar los créditos contra la masa, es decir, aquellas deudas en las que pueda incurrir el concursado durante la tramitación del procedimiento. Esta posibilidad ya venía prevista en la anterior Ley Concursal, pero, con la llegada del COVID-19 y sus terribles consecuencias en la situación económica y financiera de empresas y particulares, se ha estimado que su aplicación práctica será mucho mayor de lo que venía siendo hasta ahora.

El presupuesto para la conclusión del concurso en el mismo acto en el que se declara viene recogido en el artículo 470 del Texto Refundido, y consiste en la insuficiencia de activo del concursado para poder pagar siquiera los créditos que se generen a partir de la declaración del concurso. La Ley prevé, de manera lógica que, si un deudor que acude al concurso no va a poder pagar las deudas que contraiga como consecuencia de la declaración de concurso, el procedimiento concluya inmediatamente, evitando así generar más deudas al concursado que no podrá pagar.

Sin embargo, el “concurso exprés” exige que no sea previsible que la masa activa del concurso vaya a aumentar como consecuencia de la tramitación del concurso. En concreto, que no sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración, que son aquellas que persiguen rescindir los actos perjudiciales para la masa activa del concurso que hubiera llevado a cabo el deudor en los dos años anteriores a la declaración del concurso, devolviendo esas cantidades a la masa activa; tampoco el ejercicio de acciones de responsabilidad de terceros, ni la calificación del concurso como culpable, lo que implicaría que el deudor (o sus administradores, liquidadores o socios, en caso de ser el deudor una persona jurídica) que fuera culpable sería condenado a cubrir de su bolsillo el déficit resultante tras el pago a los acreedores con cargo a la masa activa. Si ninguna de estas tres vías para incrementar la masa activa y satisfacer a los acreedores fuera previsible, el Juez del concurso podrá dictar auto declarando el concurso, y a su vez auto de conclusión de ese concurso.

En caso de que el deudor afectado por un “concurso exprés” sea una persona física, el Juez deberá, en el auto de conclusión del concurso, designar a un administrador concursal simplemente para que liquide los bienes existentes y pague los créditos contra la masa, si los hubiera. Una vez liquidados los bienes, el deudor podrá acogerse, en el plazo de 15 días desde la finalización de la liquidación, al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Si el deudor es una persona jurídica, el auto de conclusión implicará la extinción de la empresa.

Con la llegada del COVID-19, se prevé que el número de declaraciones de concurso de acreedores se incrementarán exponencialmente, así como también en número de concursados que no podrán hacer frente a los créditos contra la masa. Por ello, esta figura del “concurso exprés” podría cobrar mucha más relevancia de la que actualmente tiene, agilizando la tramitación de los procedimientos y evitando que los concursados más endeudados puedan incurrir en responsabilidad por no haber solicitado la declaración de un concurso cuyos gastos no pueden pagar.