El testamento durante la Pandemia

El artículo 701 del Código Civil, permite, sin intervención notarial, el otorgamiento de testamento, en caso de epidemia. Este es precisamente el caso que nos ocupa con la pandemia ocasionada por el COVID-19.

 

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La Ley 5/2015 de 25 de junio de Derecho Civil Vasco, en su artículo 23, por su parte, viene a regular el Testamento en peligro de muerto o hilburuko, del siguiente modo:

  1. El que, por enfermedad grave u otra causa, se halle en peligro inminente de muerte, podrá otorgar testamento ante tres testigos idóneos sin intervención de notario y sin necesidad de justificar la ausencia de fedatario público. Este es el testamento que en lengua vasca se denomina «hilburuko».
  2. No será necesario redactar por escrito el testamento y leerlo al testador cuando no lo permita la urgencia del caso, pero, una vez haya declarado con palabras dispositivas su última voluntad, se escribirá lo antes posible.
  3. Este testamento quedará ineficaz si pasasen dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte. Si el testador falleciese en dicho plazo, quedará también ineficaz el testamento si no se presenta para su adveración y elevación a escritura pública en la forma prevenida en las leyes procesales dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento.
  4. En caso de que, habiendo salido el testador del peligro de muerte, quede incapacitado para otorgar un nuevo testamento, el plazo para la adveración y la elevación a escritura pública será de tres meses contados desde aquel primer instante.
  5. Adverado judicialmente un testamento se procederá a su protocolización notarial.

 

En el caso del Derecho Civil Común, el recogido en el Código Civil, el supuesto de epidemia requiere que el testamento se otorgue ante tres testigos mayores de 16 años, que puedan verificar la capacidad del testador para otorgar ese acto. Estos testigos no podrán ser los herederos o legatarios instituidos en el testamento o sus cónyuges o parientes hasta cuarto grado.

 

El testamento realizado de este modo, será preferentemente escrito, pero, si no se pudiere, por los motivos excepcionales del caso, podrá recogerse verbalmente o en algún otro formato, teniendo en cuenta las actuales tecnologías.

 

El artículo 703 del Código Civil viene a decir que:

El testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de los tres artículos anteriores quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia.

Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente.