Fundamentos Nulidad Indice IRPH

La piedra angular en el control en la contratación en masa o en la contratación por adhesión a unas condiciones generales impuestas o preconstituidas por una entidad o corporación para una generalidad de usuarios o consumidores,  es la transparencia.

Desde este principio es desde el que se debe analizar la posible nulidad del índice IRPH.

En otro post ya hablamos de la estructura del IRPH, de su composición y de las razones por las cuáles éste siempre habría de ser superior al Euribor, por definición.

Teniendo en consideración lo anterior, cabe analizar lo que ha señalado la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020, que viene a determinar que es posible analizar la cláusula objeto de litigio, referida al IRPH, y si se incorporó al contrato de préstamo con la debida transparencia, de forma que el consumidor pudo conocer de una forma cabal y ajustada las consecuencias de aquello que suscribía.

Ese control de transparencia y de incorporación se ha de formular, como se ha dicho, a la luz de la normativa nacional del momento:

1.- Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.

En esa Orden se exige que se entregue un FOLLETO comprensivo de:

EVOLUCIÓN DEL IRPH EN LOS DOS AÑOS ANTERIORES Y EL ÚLTIMO VALOR DISPONIBLE.

Lógicamente, esto se debía hacer con una comparativa con otros índices o productos, para que el cliente pudiera estar correctamente informado de las consecuencias de la contratación de ese producto.

2.- Esa misma Orden de 5 de mayo de 1994, viene a recoger la Oferta Vinculante.

La Oferta Vinculante, ha de describir los elementos esenciales del préstamo, y entre ellos, a) La definición del mencionado índice o tipo de interés; el organismo público, asociación o entidad privada que lo elabore; y la periodicidad y forma en que se publique o sea susceptible de conocimiento por el prestatario.

Ese documento precontractual, la oferta que el Banco hace al prestatario de esas condiciones en las que le puede entregar un préstamo, debe incluir, entre la información de las condiciones futuras del préstamo, la definición del índice.

3.– Y por último, el préstamo habrá de recoger no la denominación del índice, sino su DESCRIPCIÓN o DEFINICIÓN.

La definición de este índice, viene recogida en la Circular 5/94:

  1. Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de cajas de ahorro:

Se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes al que se refiere el índice por el conjunto de cajas de ahorro. Dichos tipos de interés medios ponderados serán los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de cajas, de acuerdo con la norma segunda.

La fórmula de cálculo de dicho tipo será:

Ica = Sumatorio de ica / nca

Siendo:

Ica = La media de tipos de interés medios ponderados del conjunto de cajas de ahorro.

ica = El tipo medio ponderado de los préstamos de cada caja.

nca = El número de cajas declarantes.

 

Lo que debemos observar en el clausulado del préstamo es si se nombra al índice, se termina éste o si realmente se hace una DESCRIPCIÓN de ese índice.

 

La descripción es la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes al que se refiere el índice por el conjunto de cajas de ahorro. Dichos tipos de interés medios ponderados serán los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de cajas, de acuerdo con la norma segunda.

 

Si a la hora de contratar el préstamo, no se dieron estas tres condiciones:

  1. Un folleto explicativo con la evolución los dos años anteriores del índice IRPH, con una comparativa con otros índices y un cuadro explicativo de la posible evolución futura del mismo.

Era muy habitual que los comerciales del banco trataran de vender este producto indicando que el IRPH era más estable. Lo que ocultaban era que sí que era más estable pero siempre al alza, siempre por encima del Euribor, por propia definición de su composición y, de otro lado, porque resultaba manipulable.

De tal forma que un cliente mínimamente avezado pudiera tener los elementos comparativos para poder establecer de una forma fácil y sencilla que el IRPH siempre se situaba por encima del Euribor.

  1. Una oferta vinculante donde se describiera éste índice, cómo se calculaba y qué componentes tenía.
  2. Que la propia escritura de préstamo propio préstamo describa y explique la composición y método de cálculo de este tipo de índice.

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