LA COMPENSACIÓN POR USO DE LA VIVIENDA CONYUGAL EN LA LEY VASCA DE RELACIONES FAMILIARES EN CASO DE RUPTURA.

La Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, vino a establecer una importante novedad en materia de la atribución a uno de los progenitores de la que fuera vivienda de uso común de la pareja.

En el apartado 7, del artículo 12 de ese texto legal, viene a decir: 12.7.- En el caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares y la capacidad económica de los miembros de la pareja.

Lo que está claro a partir de esa dicción legal, es que esa compensación se ha de solicitar expresamente en la demanda o en la reconvención, es una petición de parte, potestativa y que no se va a otorgar por el Juzgado de oficio, como ocurre con la pensión compensatoria.

 

Para que pueda darse, además de esa petición de parte, se ha de tener en cuenta esa pérdida de uso, y de otro lado la capacidad económica con la que cuenten los miembros de la pareja. Se trata con ello de no perpetuar en el uso a uno de los progenitores y dejar al otro, sin uso, teniendo que buscar una solución habitacional y obligándose a pagar, en muchos casos, su parte de la cuota hipotecaria de esa vivienda que no puede ya usar. Si su capacidad económica se ve mermada de tal manera y la del otro cónyuge beneficiada por ese uso, manteniendo una posición económica pareja, puede dar lugar a esa compensación. Se trata con ello también de evitar situaciones asimétricas y potenciar la liquidación de los bienes, no perpetuando esos usos y buscando situaciones más equitativas.

 

La Audiencia Provincial de Bizkaiam, en Sentencia del pasado 21 de mayo de 2019, señala que la compensación se fijará imperativamente si se solicita y dice:

TERCERO.- La presente se va a basar en el principio de legalidad y en posición precedente de la Sala, añadiendo la interrelación con lo establecido como pensión alimenticia, 250 € mensuales en favor de menor.

El art. 12.7 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reguladora de las relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, es taxativo, en caso de atribución de la vivienda familiar a uno de los progenitores, si la misma es común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida de uno en favor del progenitor cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta rentas pagadas por alquiler de viviendas similares y capacidad económica de los miembros de la pareja.

 

Para determinar esa compensación, como dice la norma, se tendrán en consideración las rentas abonadas por viviendas similares, la capacidad económica de los miembros de la pareja y si la vivienda es privativa o no del adjudicatario o de ambos.

 

Esta petición es posible que se interese también en un procedimiento de modificación de medidas, si aquéllas se dictaron antes de la entrada en vigor de la norma, 2015, o bien, si se han modificado las circunstancias que dieron lugar a la implantación de esas medidas.

Así lo vino a establecer la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia de fecha 16 de julio de 2019, que vino a establecer una compensación por uso de 300 euros, aplicando esa norma y la jurisprudencia anterior de la propia Audiencia. En Artezbide Servicios Jurídicos somos abogados en Bilbao especialistas en divorcios.