LA MODERACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO. CLÁUSULA “REBUS SIC STANTIBUS”.

Cuando se producen circunstancias de carácter general y excepcional que impiden a alguna de las partes cumplir con lo convenido

la cláusula de creación jurisprudencial, rebus sic stantibus, permite la moderación de las obligaciones concertadas, siempre dentro de un marco y requisitos concretos.

La reciente Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santiago de Compostela de 2 de septiembre de 2021, viene a estimar parcialmente la reclamación de una entidad arrendataria de AENA, en el sentido de moderar la obligación de pago de una renta mínima anual garantizada que se establecía en el contrato de arrendamiento que suscribieron ambas entidades. El Juzgado recoge para ello los requisitos de la cláusula “rebus sic stantibus”:

Son así requisitos para que opere que el cambio de circunstancias ha de ser sobrevenido, razonablemente imprevisible, en su posibilidad o magnitud, al tiempo de contratar, siendo un riesgo que razonablemente no asumió el deudor o no es razonablemente exigible que lo asuma según el contrato”, estableciéndose en sentencia de la misma fecha del Alto Tribunal que “ Es condición necesaria para la aplicación de la regla » rebus» la imprevisibilidad del cambio de circunstancias.

Si las partes han asumido expresa o implícitamente el riesgo de que una circunstancia aconteciera o debieron asumirlo porque, en virtud de las circunstancias y/o naturaleza del contrato, tal riesgo era razonablemente previsible, no es posible apreciar la alteración sobrevenida que, por definición, implica lo no asunción del riesgo (recientemente sentencia 5/2019, de 9 de enero ). No puede hablarse de alteración imprevisible cuando la misma se encuentra dentro de los riesgos normales del contrato ( sentencias 333/2014, de 30 de junio , 64/2015, de 24 de febrero , y 477/2017, de 20 de julio , entre otras)….”.

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