LA SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FUERZA MAYOR (COVID-19)

El contrato de trabajo y con ello la obligación del trabajador de prestar servicios y la reciproca de su empleador de pagar por los mismos, puede verse suspendida por diferentes de motivos.

La suspensión no implica la extinción de la relación laboral, es decir, no nos encontramos ante un despido, sino ante un paréntesis temporal siempre y cuando se cumplan los requisitos formales para proceder al mismo, y se den las causas legales.

Las causas que permiten la suspensión de la relación de trabajo, son múltiples, como lo es por ejemplo una excedencia, el ejercicio del derecho la huelga etc.

En estos días y en los que el Estado, ha procedido a decretar una medida tan excepcional como el estado de alarma con motivo del COVID-19, se impone hablar de la suspensión de la relación de trabajo por fuerza mayor.

En este caso resulta más que evidente, que nos vemos afectados por hechos totalmente ajenos a la relación laboral, de carácter excepcional y en el que ninguna de las partes ha podido intervenir.

En este caso y a diferencia de otros supuestos, para la valida suspensión de la relación de trabajo y con ello el acceso a las prestaciones de desempleo, el procedimiento legalmente establecido (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), con independencia del número trabadores afectados, es el siguiente:

  • Solicitud inicial de la empresa a la autoridad laboral correspondiente.
  • Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • El expediente habrá de resolverse en el plazo de 5 días y surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, en el caso de constarse este.
  • Comunicación a la representación de los trabajadores.
  • Traslado de la comunicación a la entidad gestora de la prestación de desempleo.