MÁS SOBRE LA NULIDAD DE LOS ACUERDOS SOBRE LA CLÁUSULA SUELO

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Auto de 1 de junio de 2021 ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Orense,

en relación a los acuerdos en los que el prestatario renuncia a las acciones que le competen sobre la nulidad de la cláusula suelo, a cambio de que el banco la deje de aplicar, sin devolverle ni un solo euro.

El TJUE mantiene la posición que ya adoptó en su Sentencia de 9 de julio de 2020 y, en el presente caso, en concreto, manifiesta:

1) El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación entre ese profesional y ese consumidor, siempre que, en el momento de la celebración de este contrato de novación, el consumidor fuera consciente del carácter no vinculante de esa cláusula y de las consecuencias que ello conllevaba, de forma que su adhesión a dicho contrato de novación proceda de un consentimiento libre e informado, extremo este que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

2) Los artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que la exigencia de transparencia que tales disposiciones imponen a un profesional implica que, en el momento de la celebración de un contrato de novación entre un profesional y un consumidor, cuyas cláusulas no se han negociado individualmente y que tiene por finalidad modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior celebrado por estas mismas partes, ese profesional proporcione a ese consumidor la información pertinente que le permita comprender las consecuencias jurídicas que se derivan para él de esta circunstancia y, en particular, el hecho de que la cláusula inicial podía ser eventualmente abusiva, extremo este que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

Esto es, el consumidor debe ser consciente de que se puede declarar la nulidad de la cláusula suelo, y las consecuencias que de ello se pueden deducir, y, al mismo tiempo, el profesional, el banco, debe informar al consumidor de todas las consecuencias que se derivan de ese acuerdo, consecuencias jurídicas y económicas, cuestiones que ha de comprobar el órgano judicial ante el que se someta la posible nulidad del pacto.

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