Moratoria Pago del Alquiler

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de las personas vulnerables, pero no regula la posibilidad de moratoria en el pago del alquiler.

Como consecuencia, el Gobierno ha señalado que le corresponde a los arrendatarios y arrendadores llegar a un acuerdo, si lo consideran adecuado.

Mediante este documento se puede pedir:

El aplazamiento del pago del alquiler: es decir, demorar el pago del alquiler, abonando las cantidades posteriormente.
La rebaja de la renta del alquiler: es decir, disminuir la renta del alquiler durante un periodo (con posibilidad de recuperar las cantidad no abonadas o no).
La condonación del pago del alquiler: es decir, perdonar el pago del alquiler durante unos meses (por tanto, el arrendador no podrá exigirle después dichas cantidades).
Tanto el arrendador como el arrendatario tienen que estar de acuerdo sobre la modificación o el aplazamiento de la renta del alquiler. En caso de que se llegue a un acuerdo, las partes deberán formalizarlo por escrito. Si las partes acuerdan una rebaja en la renta mensual, se puede utilizar el Anexo al contrato de arrendamiento: Modificación del precio del alquiler. En todo caso, la relación existente entre el arrendador y el arrendatario no se modifica ni extingue ni se establece un contrato nuevo, simplemente se firmará un Anexo al contrato de arrendamiento de vivienda habitual o de local de negocio.

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