NOVEDADES DE LA NUEVA LEY CONCURSAL SOBRE LA INSOLVENCIA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, ha venido a reorganizar este texto legal y sistematizar la regulación del procedimiento concursal en aras de facilitar su interpretación

, pero también ha aprovechado para incluir importantes novedades, en particular, en lo relativo a la insolvencia de las personas físicas y a la posibilidad de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Este beneficio permite a una persona física en situación de concurso quedar exonerada del pago de determinados créditos, siempre y cuando se cumplan unos requisitos.

En este sentido, el artículo 178 bis de la Ley Concursal permitía al deudor persona física exonerarse de la obligación de pago de los créditos ordinarios y subordinados (principalmente, aquellos no garantizados por hipoteca o prenda hasta el alcance de dicha garantía, los créditos no laborales ni de Seguridad Social, así como tampoco los de Derecho Público) cuando el concurso hubiera concluido bien por liquidación o bien por insuficiencia de masa activa para pagar los créditos contra la masa, es decir, aquellos créditos generados con posterioridad a la declaración de concurso. Para ello, era (y es) preciso cumplir una serie de requisitos, entre los cuales destacaba la necesidad de haber celebrado, o al menos haber intentado celebrar, un acuerdo extrajudicial de pagos, que consiste en una negociación del deudor con sus acreedores para tratar de alcanzar un acuerdo sobre los créditos a abonar y los plazos de pago de los mismos, en aras de evitar ir al concurso. De no celebrar dicho acuerdo, la dicción del artículo 178 bis de la Ley Concursal parecía obligar al deudor a tener que asumir el pago, además de los créditos privilegiados, del 25% de los créditos ordinarios.

Pues bien, con la nueva Ley Concursal el artículo 488 especifica que podrá obtenerse este beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho cuando el deudor que reúna los requisitos para poder hacerlo hubiera celebrado o intentado celebrar el acuerdo extrajudicial de pagos. Es aquí donde reside la sustancial diferencia, ya que ahora el deudor persona física que no cumpla los requisitos para poder presentar un acuerdo extrajudicial de pagos no tendrá que abonar el 25% de los créditos ordinarios para poder acogerse a este beneficio. Por tanto, en el caso de que el deudor no hubiera podido celebrar el acuerdo extrajudicial de pagos, no se le exigirá que, llegado el momento de solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, pague el 25% de los créditos ordinarios.

Otra novedad reseñable a estos efectos es la exclusión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho de los créditos de derecho público y de los créditos por alimentos en todo caso. Con el artículo 178 bis, estos créditos no eran susceptibles de exoneración para el deudor que se acogía a un plan de pagos, aunque la Ley Concursal se remitía a estos efectos a la normativa específica reguladora de cada crédito. No obstante, dichos créditos sí eran susceptibles de exoneración para aquellos deudores que se acogían al pago de un umbral de pasivo mínimo. Con esta nueva regulación, los créditos de derecho público y los créditos por alimentos no son susceptibles de exoneración en ningún caso, por lo que habrá que pagarlos siempre.

Por último, la nueva regulación aclara que la exoneración definitiva, que es aquella que se dicta transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos acordado con los acreedores, solamente alcanza a las deudas derivadas de créditos susceptibles de exoneración (los ordinarios y los subordinados), pero no a aquellas deudas que deriven de créditos no exonerables (los privilegiados). Se resuelve así la confusa redacción anterior, que llevaba a plantear la posibilidad de que la exoneración definitiva alcanzara a todas las deudas, tanto las exonerables como las no exonerables. De manera que solamente serán exonerables los créditos ordinarios y subordinados.

En Artezbide Servicios Jurídicos podemos asesorarles sobre la formalización de un solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos y la posterior tramitación del concurso de la persona física.