Operativa de las Tarjetas Revolving

Este tipo de tarjetas, de comercialización ágil, sencilla y sin formalismos, publicitadas de una forma engañosa en ocasiones, ha supuesto una verdadera trampa de crédito para muchos usuarios.

En este caso la operativa venía ligada a la posibilidad de disponer de un capital con un límite de crédito total, que se iba amortizando en cuotas mensuales relativamente pequeñas.

El  Banco de España definía estos créditos revolving como un crédito al consumo caracterizado por un principal de pequeña cuantía gravado por unos intereses elevados y una forma de devolución en plazos mensuales que, por su reducido importe, se prolonga varios años. En muchas ocasiones, las cuotas elegidas pueden no cubrir los intereses generados, en cuyo caso la devolución puede demorarse un tiempo considerable, lo que ocasiona al final que la deuda crezca de tal manera que difícilmente puede ser satisfecha con esta forma de pago.

Efectivamente, el problema reside en una combinación entre la forma de amortización y los intereses elevados aplicados al capital dispuesto. Si, a través de este crédito se dispone de un capital determinado, pero las cuotas mensuales establecidas para el pago de ese capital e intereses no cubren el importe total que correspondería a esa cuota, (por ejemplo tendría mos que haber pagado 75 euros de cuota, pero el contrato fija que sólo se pagarán cuotas de 50 euros –lo que nos vendieron como facilidad de pago-) esa diferencia (en el ejemplo 25 euros) se sumaría al capital dispuesto y no amortizado. Esto es, si dispusimos de 2.000 euros y hemos pagado 50, como no hemos cubierto la cuota del mes en su integridad, deberemos todavía 1975 euros y no 1.950 euros. La operativa sigue de este modo los meses subsiguientes, porque los intereses no abonados se suman al capital pendiente, de forma que la deuda total sigue aumentando y aumentando sin solución de continuidad.

Si a ello añadimos que en muchos casos este tipo de créditos se suministraron a personas con dificultades en los pagos que precisaban de un crédito rápido y sin la más mínima evaluación del riegos, lo más posible es que incurrieran en mora, elevando aún más los intereses y la deuda por esos intereses de demora y por otras comisiones y gastos que se sumarían al principal, generando un sobreendeudamiento y una deuda perpetua.

En su Memoria de Reclamaciones del año 2017, el Banco de España ya vino a decir que El hecho de que los intereses generados, las comisiones y otros gastos repercutibles al cliente se sumen y financien junto con el resto de las operaciones (pagos en comercios, en internet, o reintegros de cajero) implica que, ante elevados tipos de interés de la cuota de la tarjeta, cuando se pagan cuotas mensuales bajas respecto al importe total de la deuda, la amortización del principal se realizará en un período de tiempo muy prolongado, lo que supone el pago total de una cifra elevada de intereses a medio y largo plazo y que se calculan sobre el total de la deuda pendiente.