OTRA SENTENCIA SOBRE IRPH

La Audiencia Provincial de Tarragona, en Sentencia del pasado 11 de marzo de 2020, ha venido a declarar nulo el IRPH de una hipoteca a la luz de lo señalado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 3 de marzo de 2020.

Viene a decir así:

A tal fin, de manera expresa señala esta resolución como circunstancias pertinentes que el juez nacional debe tener en cuenta (55) para evaluar la transparencia de la cláusula controvertida, en el momento de la celebración del contrato, aparte de su comprensibilidad en un plano formal y gramatical (incorporación), que posibilite a un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz (51), comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo de dicho tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de tal cláusula sobre sus obligaciones financieras, además de constituir un término útil de comparación entre ese índice y otras formas de cálculo del tipo de interés (transparencia), para añadir como obligación concreta de la entidad financiera: la de informar a los consumidores de cual había sido la evolución del IRPH de las cajas de ahorros durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamo con ese índice y del último valor disponible (54), lo que viene recogido de manera expresa por la Orden 5 mayo 1994 (Anexo I, Punto 3), sea cual sea la cuantía del préstamo o crédito, y con mayor amplitud en la posterior Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre.

            

 A la vista de que en nuestro caso no se acredita el cumplimiento de este presupuesto concreto y esencial procede declarar la nulidad de la cláusula que contiene los índices de referencia principal ( IRPH Cajas) y sustitutorio ( IRPH CECA), con lo que debemos entrar en el examen del segundo tipo sustitutivo.

Por tanto, lo importante, como se ha dicho tantas veces, es evaluar si el consumidor, el prestatario, fue informado de las consecuencias económicas de optar por ese índice. Para ello, hubiera sido necesario que se le explicara la composición y forma de cálculo de ese índice y se hiciera comparaciones con otros, de forma que al consumidor también se le expresara la evolución del IRPH durante los dos años anteriores y pudiera con ello tener un parámetro de comparación.

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