Otro abuso bancario: el cálculo de intereses conforme al año comercial.

En Artezbide Servicios Jurídicos conseguimos declarar la nulidad de la cláusula según la que se calculan los intereses, no conforme al año natural sino conforme al año comercial, la llamada cláusula 365/360, por la que la entidad bancaria en cada cuota logra obtener un rendimiento extra de unos cuantos euros.

 

Lo explica así la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Pamplona, en Sentencia del día 17 de abril de 2020, que trae a colación la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 30 de septiembre de 2019 y dice:

 

Por tanto, es criterio mayoritario que este uso bancario carece de justificación en las fechas actuales como se ha indicado en el apartado A) del fundamento anterior, con los sistemas informáticos que facilitan los cálculos. Esta cláusula cuando se incluye en una operación de activo como es un préstamo, comporta un perjuicio económico evidente para el consumidor, hasta el punto que determina, según ha puesto de manifiesto la doctrina, un encarecimiento de los intereses del crédito que oscila entre el 1,67% en los años bisiestos y un 1,39% en los años normales, según se alega en reiterada doctrina de la jurisprudencia menor.

Si tenemos en cuenta que el cálculo de los intereses se hace conforme a la fórmula “Interés: capital x tipo de interés /tiempo”, resulta evidente que si se reduce el divisor, esto es el tiempo, pasándolo de 365 a 360 aumenta el interés, en este caso, a favor de la entidad que facilitó el préstamo, lo que redunda en perjuicio del consumidor.

 

La Sentencia aplicando esa jurisprudencia, viene a señalar:

 

Aplicando todo ello al supuesto de autos, se debe concluir que la cláusula controvertida es nula. Como ya se ha indicado con anterioridad, dicha estipulación no fue objeto de negociación individual alguna, y tampoco se acredita que el actor fuera informado de los efectos de la previsión en la escritura de que el cálculo se realizara a 360 días y no 365, ni las consecuencias sobre le importe a abonar. Ni en la documentación presentada se hace referencia alguna a explicaciones realizadas por la entidad, ni ninguna pregunta en dicho sentido se realiza al testigo que declara en el acto de la vista.

No cabe sino concluir por lo tanto que estamos frente a una cláusula nula por abusiva y condenar a la entidad a presentar nuevo cuadro de amortización, recalculando los intereses abonados, teniendo en consideración 365 o 366 días, devolviendo al actor los importes abonados de más. De dichos cálculos se dará traslado a la parte actora para que manifieste lo que a su derecho convenga.

 

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