PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de junio de 2021.

Esta Sentencia del TJUE, aborda una cuestión ampliamente discutida en este tipo de reclamaciones, la de la prescripción y la aborda desde tres aspectos:

1.- Si no es posible declarar la nulidad de una cláusula abusiva por efecto de la prescripción. El Tribunal en este aspecto es claro y contundente, la acción para solicitar la nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible. Y señala que, de acuerdo con el principio de efectividad, la acción ejercitada por el consumidor para que se declare el carácter abusivo de una cláusula incluida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, no puede estar sujeta a ningún plazo de prescripción.

2.- Seguidamente se pronuncia sobre el plazo de prescripción de las acciones de carácter restitutorio, esto es, la acción para lograr la devolución de lo indebidamente abonado como consecuencia de esa cláusula abusiva.

En este sentido el TJUE señala que, siempre que se establezca y conozca con antelación, un plazo de prescripción de cinco años, como el controvertido en los litigios principales, opuesto a una acción ejercitada por un consumidor para obtener la devolución de cantidades indebidamente abonadas, sobre la base de cláusulas abusivas en el sentido de la Directiva 93/13, no parece que pueda hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos en la Directiva 93/13. En efecto, un plazo de tal duración es, en principio, materialmente suficiente para permitir que el consumidor prepare e interponga un recurso efectivo para hacer valer los derechos que le confiere dicha Directiva, en particular en forma de pretensiones, de naturaleza restitutoria, basadas en el carácter abusivo de una cláusula contractual. Por tanto, un plazo de cinco años, como el recogido en la legislación nacional sometida a valoración, e igualmente en la española, no parece, a juicio del Tribunal, que resulte un impedimento para hacer efectiva la reclamación por parte del consumidor, con lo que considera que es razonable y ajustado a la normativa europea.

3.- Finalmente, entra en una tercera cuestión que es de suma importancia. ¿Desde qué momento empieza a contar el plazo de prescripción anterior? En el caso enjuiciado se sometía a consideración si el plazo debía correr, tal y como recoge el Código Civil francés, desde la aceptación de la oferta del préstamo en cuestión.

El Tribunal señala que:

A este respecto, es preciso tener en cuenta la posición de inferioridad del consumidor respecto del profesional en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, ..

Que, es posible que los consumidores ignoren que una cláusula incluida en un contrato de préstamo hipotecario es abusiva o no perciban la amplitud de los derechos que les reconoce la Directiva 93/13.

Que, un un plazo de prescripción únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase Que un plazo como el examinado, desde la aceptación de la oferta del préstamo, , no garantiza a dicho consumidor una protección efectiva, ya que ese plazo puede haber expirado antes incluso de que el consumidor pueda tener conocimiento del carácter abusivo de una cláusula contenida en el contrato en cuestión. Y, por ello resuelve que se opone a la Directiva: A efectos de la devolución de cantidades indebidamente abonadas, sobre la base de tales cláusulas abusivas, a un plazo de prescripción de cinco años, desde el momento en que dicho plazo empiece a correr en la fecha de la aceptación de la oferta de préstamo, de modo que el consumidor podía ignorar, en ese momento, todos los derechos que le reconoce la citada Directiva.

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