¿PUEDO DEJAR DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR LA SITUACIÓN GENERADA POR EL CORONAVIRUS?

Esta es una pregunta muy habitual. La actual crisis sanitaria que ha generado una crisis económica, ha dejado a miles de trabajadores bajo un ERTE, ERE, desempleo, a autónomos sin ingresos, provocando una reducción generalizada de ingresos.

La cuestión es si esta reducción de ingresos puede derivar en una modificación de las medidas acordadas en Sentencia de divorcio o de separación.

En principio, la respuesta podría ser negativa, por una razón, para que se pueda producir esa modificación de medidas resulta necesaria la nota de permanencia de ese cambio, de durabilidad en el tiempo. Una crisis puntual y limitada en el tiempo no puede dar lugar a la modificación de esas medidas.

Cabe recordar, que además de esa nota de permanencia, son necesarios otros dos requisitos, que, lógicamente, exista una disminución o empeoramiento en los ingresos y que la circunstancia de ese empeoramiento no haya sido buscada o voluntaria, sino imprevista o ajena a la voluntad de la persona que solicita el cambio. Esto es, que por ejemplo no haya solicitado el cese voluntario en la empresa.

Si bien la respuesta inicial parecería negativa, cabría analizar dos supuestos en los que sí podríamos optar por solicitar esa reducción de las prestaciones o aumento de las mismas, en su caso:

1.– En caso de que esa reducción de ingresos tuviera una vocación de permanencia, por derivar en desempleo, revisión de las condiciones laborales, cese de actividad, o inclusive un empeoramiento de las circunstancias generales de carácter esencial.

2.– Si esas circunstancias derivan directamente del COVID-19, al mismo tiempo, debemos tener en consideración el nuevo procedimiento especial de familia creado por el Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril.

Este Decreto, sale al paso de las circunstancias especiales acaecidas por el COVID-19 en materia de familia, tanto en visitas, no ejercitadas, y otras prestaciones de familia.

En lo que a la pregunta de este post nos concierne, el apartado b) del artículo 3 de ese Decreto señala que podrán acudir a ese procedimiento urgente los asuntos que:

Tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimoniopensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

 

Por lo tanto, lo que se prevé es un cauce, extraordinario y urgente para revisar esas prestaciones económicas a causa del empeoramiento económico generado por la crisis sanitaria.

Esta sería una modificación de medidas sólo con fundamento en la variación de las circunstancias por motivo del COVID-19, no otras causas, que tendrían que ir por la vía general u ordinaria.

La demanda, en estos casos, deberá ir acompañada de un principio de prueba documental que consistirá en la aportación del certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo, o bien el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las administraciones tributarias competentes de la Comunidad Foral de Navarra o de los Territorios Históricos del País Vasco, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.

Es importante reseñar que este procedimiento sólo tendrá vigencia, durante el estado de alarma y los tres meses siguientes a su finalización. Por lo tanto, es un procedimiento que tiene fecha de caducidad para su presentación, previsiblemente, el próximo 24 de agosto.

 

En Artezbide Servicios Jurídicos, podemos asesorarle sobre este procedimiento especial, pues somos abogados especialistas en Bilbao en materia de divorcios y modificaciones de medidas.