¿PUEDO SOLICITAR A LA ASEGURADORA EL VALOR DE REPARACIÓN DE MI VEHÍCULO AUNQUE SEA SUPERIOR AL VALOR DE MERCADO DEL MISMO VEHÍCULO?

Siempre y cuando el valor de reparación del vehículo no sea absolutamente desproporcionado en relación a es valor venal o de mercado, la Compañía Aseguradora que asuma la responsabilidad por el siniestro tendrá que pagar la factura de esa reparación.

Así lo ha valorado una reciente Sentencia en la que ha intervenido Artezbide Servicios Jurídicos, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villarcayo el día 29 de abril de 2020.

El hecho controvertido trataba de una reclamación del importe de la reparación por 5.400 euros cuando la entidad aseguradora, ofrecía el valor venal que rondaba los 1.900 euros.

La Sentencia valora el informe pericial judicial, que considera correcto el valor del vehículo en el mercado entre 300 euros y 1.900 euros y más concretamente, se valora el vehículo del actor por importe de 1.250 euros. Pero también valora la mejora o posible enriquecimiento injusto del perjudicado por tener el vehículo con unas piezas nuevas o ciertas mejoras y señala que según ese informe pericial, el porcentaje de mejora que ha experimentado el vehículo es nulo, es decir, el vehículo, tras la reparación, se encontraba en el mismo estado que antes del siniestro. Además, para la perito, tal y como manifestó en sede de juicio oral, el actor no ha resultado favorecido porque se le ha dejado el coche en las mismas condiciones que tenía antes, tanto de aspecto como de utilidad. Además, había estudiado el historial de mantenimiento del vehículo y se arregló lo que se tenía que arreglar, no otras cosas. El coche, para la edad que tenía estaba bastante bien y le hacía un servicio al propietario.

Es decir, no solo por lo manifestado por la perito judicial en cuanto al correcto estado del vehículo antes del siniestro sino también por la documentación aportada por el actor, como es la inspección técnica del vehículo (acontecimiento 10 del expediente digital) y la factura de mantenimiento del vehículo (acontecimiento 11 del expediente digital), queda acreditado el adecuado estado del vehículo antes del siniestro, o en palabras de la propia perito “El coche, para la edad que tenía, estaba bastante bien”.

 

Por otra parte, también se ha acreditado que el arreglo del vehículo fue acorde a los daños sufridos, es decir, no se arregló nada que no hubiera sido dañado a consecuencia del impacto.

 

Posteriormente hace referencia a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 30 de noviembre de 2016 … el art. 1.902 del CC exige la reparación del daño causado, y de ello se deriva un principio general de Derecho en materia de resarcimiento del daño causado y del cual se es responsable, cual es el de la restitución integra, de tal forma que el perjudicado debe ser resarcido íntegramente en el daño y perjuicio causado, quedando indemne del mismo, lo cual en el caso de daños a bienes de su propiedad implica que éstos sean reparados, si tal reparación es posible, a efectos que queden en la misma situación previa al siniestro, por lo cual, en principio, en caso que el coste de reparación de un vehículo supere su valor venal debe optase por indemnizar el coste efectivo de la reparación.

 

Este principio debe tener dos excepciones, la primera cuando la reparación no se limita a colocar el bien dañado en su estado y ser anterior al siniestro sino que supone la introducción de mejoras o aumento de valor del bien, cosa que en el caso de vehículos siniestrados que son reparados con piezas y mecanismos nuevos implica un aumento de valor en los mismos, con lo cual conceder como indemnización el importe íntegro de la reparación conlleva un enriquecimiento injusto para el perjudicado, por lo cual de la indemnización debe deducirse el importe que implica el mayor valor originado por la reparación; y la segunda excepción es cuando el coste de la reparación sea excesivamente alto existiendo una desproporción grave y manifiesta entre el coste de la reparación y el valor del vehículo siniestrado, de tal forma que puede considerase que la reparación por ser manifiestamente antieconómica conlleva un ejercicio antisocial del derecho proscrito por el art. 7-2 del Código Civil . Se ha considerar también que el perjudicado tiene una confianza en su vehículo, dado que conoce su estado de conservación e historial previo de averías y siniestros, mientras que acudir a la compra de un vehículo similar en el mercado de vehículos usados le supone un alto riesgo dado que no conoce su verdadero estado de conservación ni su historial previo, con lo cual le supone más conveniente acudir a la reparación de un vehículo en el que confía que comprar en el mercado de segunda mano un vehículo similar pero cuyo historial y verdadero estado desconoce lo cual le supone un alto riesgo. También se ha considerar que para calcular el valor venal no debe estarse al valor venal estadístico derivado determinado por tablas que consideran la marca, modelo y fecha de matriculación del vehículo, y aplican una depreciación anual, sino al valor de mercado de un vehículo similar tanto por su marca y modelo, como por su antigüedad, kilometraje y estado de conservación”.

 

Continúa exponiendo la citada sentencia que “ En tal sentido el Acuerdo de Magistrados de la Audiencia Provincial de Burgos reunidos en Sesión Plenaria de 31 de mayo de 2006 sobre unificación de criterios jurisprudenciales a los efectos del art. 264 de la L.O.P.J . , se acuerda que:»

 

1.- En el supuesto de siniestro total de un vehículo, si este se repara se tomará, como criterio indemnizatorio inicial, el valor que se acredite como valor de reparación. Ahora bien, la cuantía indemnizatoria se determinará en cada caso concreto en función de parámetros tales como los siguientes: naturaleza y grado de utilización del vehículo, piezas de repuesto, estado de conservación del vehículo, mejoras, etc.

2.- Si se presenta un presupuesto de reparación efectiva y se acredita ésta como antieconómica, se actuará conforme el criterio anterior, condicionado el pago de la cantidad que se determine a la reparación efectiva del vehículo, en el plazo que determine el tribunal y, de no reparase, se estará al valor venal del vehículo más el 20% de afección. »

 

Aplicando esos criterios al caso, la Sentencia reconoce el importe total de la reparación, con los intereses correspondientes.

 

En Artezbide Servicios Jurídicos somos abogados en Bilbao que podemos asesorarle sobre este tipo de reclamaciones.

Adjuntamos enlace a la Sentencia Ganada por Nuestro Despacho de Abogados en Bilbao.