Reclamación de Cantidades como consecuencia de cláusula abusiva

AUNQUE SE HAYA CANCELADO LA HIPOTECA ES POSIBLE RECLAMAR LAS CANTIDADES QUE SE HAYAN ABONADO COMO CONSECUENCIA DE UNA CLAUSULA ABUSIVA.

EL Tribunal Supremo en su Sentencia del pasado 12 de diciembre de 2019, ha declarado que la reclamación de una cláusula nula, aunque la hipoteca ya se encontrara cancelada, es posible, y que la consumación del contrato no impide ejercitar la acción de nulidad. La decisión del Tribunal es la que sigue:

1.- No existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad. Es más, el artículo 1301 del Código Civil, fija la consumación del contrato como término inicial del plazo para ejercitar la acción de nulidad por error, dolo o falsedad de la causa.

2.- Otro tanto ocurre con la extinción del contrato. Si la acción ejercitada por los recurrentes hubiera ido dirigida exclusivamente a que se declarara la nulidad del contrato o de una cláusula, sin formularse una petición restitutoria, podría cuestionarse que exista un interés legítimo en obtener un pronunciamiento meramente declarativo en un contrato ya extinguido. Pero en el caso objeto del recurso, la finalidad de la demanda interpuesta por los hoy recurrentes fue obtener la restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad financiera en la aplicación de la cláusula suelo.

La solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dicha cláusula (cláusula suelo) ha de entenderse como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula nula. Los prestatarios tienen un interés legítimo en obtener la restitución de lo que pagaron en aplicación de una cláusula que consideran nula de pleno derecho por ser abusiva.

3.- En los contratos de tracto sucesivo, cuando la consumación del contrato coincide con el agotamiento o extinción del contrato, el término inicial de ejercicio de la acción de nulidad previsto en el artículo 1301 del Código Civil para los casos de error, dolo o falsedad de la causa, coincide con el momento de extinción del contrato.

4.- Esto muestra que la extinción del contrato no es por sí misma un obstáculo para el ejercicio de la acción de nulidad del propio contrato o de alguna de sus cláusulas.

5.- Por tanto, en el presente caso no existen obstáculos al ejercicio de tal acción derivados del transcurso del plazo de ejercicio de la acción o las exigencias de la buena fe.

6.- La consecuencia es declarar que la extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula.

En Artezbide Servicios Jurídicos somos abogados en Bilbao especialistas en Cláusulas Abusivas.