Suspensión cautelar de la obligación de pago de la renta en tiempos del Covid-19

El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Benidorm dictó el pasado 7 de julio de 2020 un Auto por el cual acordaba como medida cautelar

, en un procedimiento ordinario sobre modificación temporal de un contrato de arrendamiento de local comercial, la suspensión temporal de la obligación de pago mensual de la renta acordada en dicho contrato, así como la prohibición expresa para el arrendador de interponer demanda de desahucio contra su arrendatario. Todo ello en consideración de la disminución de ingresos que experimentó el arrendatario, que tenía en el local en cuestión un bar, como consecuencia de la crisis del Covid-19 y del Real Decreto 463/2020, por el que se acordó el estado de alarma en España.

En dicho Auto, el Juzgado hace una serie de consideraciones especialmente interesantes, que merece la pena analizar. Hay que aclarar que, para la adopción de las citadas medidas cautelares, es necesario que concurran tres requisitos: la apariencia de buen derecho, esto es, que indiciariamente se acredite que la pretensión pueda ser fundada; el peligro de mora procesal, es decir, el riesgo de que la situación del deudor pueda verse perjudicada durante la tramitación del procedimiento y, por último, la obligación de prestar caución o fianza.

En primer lugar, el Juzgado entiende que concurre apariencia de buen derecho, acreditada la existencia del contrato de arrendamiento de local comercial, por la drástica reducción de ingresos percibidos por el arrendatario como consecuencia del estado de alarma, lo cual justificaría que el arrendatario pudiera solicitar la modificación temporal del contrato para poder hacer frente a su delicada situación económica.

Respecto al peligro de mora procesal, el Juzgado entiende que concurre este requisito porque, habiendo sido imposible llegar a un acuerdo con el arrendador, éste podría interponer una demanda de desahucio en cualquier momento por impago de la renta, poniendo en peligro la efectividad de la sentencia que podría dictarse eventualmente en este procedimiento.

Por último, respecto a la fianza o caución, el Juzgado entiende que no procede imponer una fianza al arrendatario superior a 50€ ya que, de lo contrario, se frustraría la finalidad por la que se acuerdan estas medidas cautelares, que es preservar los intereses económicos del arrendatario.