Trámites para gestionar una herencia

Tras el fallecimiento de un familiar, se plantean numerosas cuestiones en relación a los trámites para lleva a cabo la recepción de la herencia.

En primer lugar, sobre la documentación necesaria para el cobro final de esa herencia, es necesario recabar una serie de documentos:

1.- Certificado de Defunción.

Este certificado de defunción lo puede solicitar cualquier interesado, ante el Registro Civil del lugar de residencia de la persona fallecida.  Se puede solicitar igualmente por Auxilio Registral desde el Registro Civil del lugar de residencia del peticionario, o en algunos casos, vía internet: https://www.justizia.eus/certificado-defuncion

2.- Certificado de Actos de Última Voluntad.

Este documento indicará si la persona fallecida otorgó o no testamento y cuál sería su último testamento y ante qué Notario y fecha resultó otorgado.

Para poder obtener el mismo, que tendremos que solicitarlo siempre pasados 15 días hábiles del fallecimiento, deberemos acudir a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. En el caso de Bilbao en la calle Elcano núm. 9 – 7º (Tel. 944245418 – gerencia.paisvasco@mju.es).

Para obtener ese certificado, debemos rellenar el Formulario Modelo 790 (código 006), y pagar la tasa correspondiente en una entidad bancaria, tasa que es de 3,70 euros actualmente.

Este modelo se puede descargar en: https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/formulario

Una vez cumplimentado el formulario, con el justificante del pago de la tasa y con el certificado de defunción, podemos acudir a la oficina de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia a obtener el Certificado de Actos de Última Voluntad.

3.- Certificado de Contratos de Seguro con cobertura de fallecimiento.

Existe igualmente un registro obligatorio por el que las Compañías de Seguros han de comunicar la existencia de pólizas o contratos de seguro que cubran la contingencia o el riesgo de fallecimiento. Deberemos acudir con el mismo modelo 790 (006), pagar la tasa correspondiente en la entidad bancaria y acudir con los mismos y el certificado de defunción a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.

Así, podremos conocer si la persona fallecida tenía un seguro de vida, con qué compañía y por lo tanto acudir a la misma a reclamar la prestación que nos pudiera corresponder.

Hay que tener en cuenta que las reclamaciones por seguros de vida prescriben a los 5 años.

4.- Si en el certificado de últimas voluntades, figura que la persona fallecida otorgó testamento, acudiremos a la Notaría correspondiente para solicitar una copia autorizada del testamento. Para ello tendremos que acudir con el certificado de defunción y de actos de última voluntad.

5.- Si, en cambio no se otorgó testamento, hay que realizar una Declaración de Herederos. Si somos familiares directos, hijos, padres o cónyuge del fallecido, podremos hacer este trámite notarialmente, en caso contrario, habría que realizarlo judicialmente.

En principio lo necesario para la declaración de herederos abintestato, sería preciso, el D.N.I. de la persona fallecida, el certificado de defunción, de actos de última voluntad, libro de familia o certificados del Registro Civil para acreditar el parentesco y dos testigos.

6.- Una vez determinados cuáles son los herederos, deberemos cuantificar los bienes, derechos, deudas que pudiera ostentar la persona fallecida. Podemos acudir a:

.- Registro de la Propiedad para conocer los distintos bienes inmuebles a nombre de la persona fallecida.

.- Acudir a las entidades bancarias que podamos entender que la persona fallecida tenía cuentas, valores u otros activos en las mismas y solicitar un certificado de posiciones a fecha de fallecimiento. Si no conocemos exactamente estos datos, podríamos recurrir a los datos que figuren en la declaración de IRPF.

.- Dirección General de Tráfico, para conocer los vehículos de la persona fallecida.

.- Otros bienes muebles, derechos, etc.

7.- Con todos esos datos, habrá que realizar la aceptación y liquidación de herencia, repartiendo entre los llamados a la herencia todos esos bienes. Ahora bien, si las deudas superan o pueden llegar a superar el activo, es conveniente aceptar la herencia a beneficio de inventario para no ver perjudicado el patrimonio personal por esa aceptación a ciegas de la herencia.

8.- Procede igualmente liquidar los correspondientes impuestos, Impuesto de Sucesiones y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, si lo que recibimos es un inmueble.

En Artezbide Servicios Jurídicos somos abogados en Bilbao que le podemos asesorar en estos trámites, en la liquidación de la herencia, reparto, valoración y todas las gestiones precisas.